Negro sobre blanco  /  Apuntes

Referenciasoctubre 2024

“En un contexto académico o filosófico, una referencia puede entenderse como un criterio orientador que guía la manera de pensar, juzgar o actuar, proporcionando un marco de interpretación y validación de ideas o acciones. Funciona como un punto de apoyo normativo o conceptual, que sirve para establecer parámetros o normas de conducta, juicio o valoración en un ámbito determinado. Es decir, una referencia en este sentido actúa como un modelo o estándar que no solo describe cómo deben evaluarse ciertas conductas o pensamientos, sino que también orienta y fundamenta el proceso de toma de decisiones y la construcción de conocimiento. Este tipo de referencia puede incluir principios éticos, valores sociales, normas científicas, teorías, paradigmas o prácticas reconocidas que ofrecen una base para la coherencia, la consistencia y la legitimidad en el razonamiento o comportamiento” (OpenAI, ChatGPT, 2024).


Para vivir en sociedad necesitamos referencias. En nuestra cultura, suelen estar establecidas en las leyes. Esto lleva a discutir si una ley es justa o no. Y en esa discusión una cuestión a dilucidar es si para ser considerada justa es suficiente con que la ley haya sido aprobada de forma democrática, como sugieren las posiciones rousseaunianas sobre la voluntad general, entendida como bien común.

Pero, ¿qué ocurre cuando miramos hacia otras culturas contemporáneas o reflexionamos sobre otras ya extinguidas? También hacen falta referencias, por ejemplo, para aceptar o rechazar prácticas como los sacrificios humanos (cualquier forma de aplicación de la pena de muerte lo es) o la ablación del clítoris (mutilación que no está lejos de la que se practica en nuestra cultura a quienes nacen con rasgos externos de intersexualidad). En estos casos ¿hay que aceptar como justo lo que se establece, o se ignora, en la ley vigente en cada sociedad?

Aquí y ahora, a pesar de que su redacción sea demasiado añeja y, en ocasiones, excesivamente ambigua, probablemente tendríamos que repasar más a menudo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y posteriores disposiciones que la han desarrollado o complementado. Por el momento, no se me ocurren otras referencias mejores.

Otros textos de  'Apuntes'

¿Quieres hacer algún
comentario sobre este texto?

Contacto
contacto





Información básica sobre protección de datos.

Responsable: Javier García Aranda.
Finalidad: gestionar la suscripción al blog y la comunicación entre el autor y el usuario o la usuaria; moderar los comentarios que se realicen sobre el contenido del blog.
Legitimación: consentimiento del interesado o interesada.
Destinatarios: no se cederán datos a terceros, salvo por obligación legal.
Derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la política de privacidad.

Utilizamos cookies propias para adaptar el sitio web a sus hábitos de navegación. Si quiere conocer más información sobre el uso de cookies, visite nuestra Política de cookies.

Acepto la política de cookies