Negro sobre blanco  /  Escritos de un sindicalista

Euskara eskolara, baina...1979

2014

El artículo EUSKARA ESKOLARA, BAINA… fue publicado en septiembre de 1979, cuando todavía faltaban unos meses para que la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconociera legalmente la existencia de Euskadi. Es un texto sencillo, simplista, que pretendía llamar la atención sobre la necesidad de promover la sensibilidad sindical hacia un problema laboral que ya se preveía. Vaya por delante que, con la perspectiva que da el tiempo, puede afirmarse que, en materia de euskaldunización, el trato hacia el profesorado ha sido razonablemente respetuoso: el profesor que ha querido aprender el suficiente nivel de euskara como para mantener su puesto de trabajo ha tenido tiempo y medios para hacerlo.


Ante la introducción del euskara en la enseñanza vasca, deberíamos reflexionar sobre los problemas que va a acarrear a los trabajadores de la enseñanza, especialmente a los profesores no euskaldunes.

¡Euskara eskolara! Con este eslogan popular y, al mismo tiempo, intensamente asumido por la clase trabajadora, como parte esencial de las clases populares, hemos reflejado muchas veces (ELA-ESKOLA ha firmado más de una pancarta con este texto) nuestro deseo de implantar el euskara en Euskadi y reivindicarlo como lengua nacional.

Pero ha surgido un problema, que muy posiblemente se agrave a corto plazo: la posición en que quedan los profesores no euskaldunes ante la progresiva implantación del euskara en su centro de trabajo.

Tras invitar al profesorado erdeldun a asumir la problemática de la lengua y plantearse el estudio del euskara, hay que reclamar de los enseñantes sindicalistas -euskaldunes o no- una firme postura en defensa del puesto de trabajo.

La introducción progresiva del euskara en un centro de enseñanza o en niveles determinados de éste no puede ser desechada ni condicionada porque estén a cargo de profesores sin conocimiento de la lengua vasca; ahora bien, hay una serie de medidas que son exigibles al centro (y esto es extensible tanto al sector privado como al público):

  • Planificación suficientemente previsora de la introducción del euskara, avisando a los profesores que van a verse afectados con la mayor antelación posible.
  • En el caso -deseable- de que los profesores opten por asumir el problema y manifiesten deseos de estudiar el idioma, la entidad que financie el centro deberá asumir las cargas que el aprendizaje suponga y conceder periodos de permiso retribuido para el estudio o práctica del euskara.
  • Para aquellos profesores que no puedan asumir el aprendizaje, procurar su dedicación a aquellas asignaturas que lo permitan y, en cualquier caso, proporcionar, en el propio centro, un puesto de trabajo suficientemente remunerado.
  • Sólo en caso extremos, bien por la escasa entidad del centro para mantener al profesorado en otro puesto de trabajo, bien por expreso deseo del profesorado implicado (y siempre que sus circunstancias familiares o personales lo permitan), se podrán gestionar puestos de trabajo en otros centros.
  • En cualquier caso, el centro deberá negociar con el interesado y su representación sindical y no adoptar posturas unilaterales.

Con los puntos citados no se cubre toda la extensa casuística que puede producirse en estos casos, pero pueden ser consideradas directrices para generar criterios sindicales y analizar los casos concretos que se vayan presentando. Estos casos ya se están dando, y en algunos de ellos los empresarios o empleadores vienen adoptando posturas arbitrarias e, incluso, abusivas. EUSKADIKO LANGILEOK ESATEN DUGU: EUSKARA ESKOLARA, BAINA…

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