Negro sobre blanco / Las tesis del aitona
La edad posverdaderadiciembre 2018
En un país europeo de profunda raigambre democrática y en el que están reconocidas amplias libertades individuales, un señor ha solicitado el cambio de edad (sic). Su pretensión se fundamenta en que con su edad cronológica, la que certifica su documentación oficial, se siente discriminado respecto a otros hombres que tienen una edad inferior. La causa de la discriminación es acorde con las costumbres de nuestro tiempo: ha comprobado empíricamente que con su edad verdadera tiene menos posibilidades de ligar por internet que si tuviera una edad menor (se desconoce qué percepción tiene el señor sobre la influencia de su edad verdadera cuando intenta ligar en un contexto pretecnológico).
El argumento que el señor esgrime para avalar la pretensión de cambiarse la edad tiene cierta enjundia jurídica: si una persona puede cambiarse, por ejemplo, el nombre, el apellido o el sexo que consta en su documento de identidad, ¿por qué no va a poder cambiarse legalmente la edad? Desconozco la decisión de las autoridades administrativas del país en que vive y si el susodicho tiene intención de pleitear en los tribunales para lograr su propósito. Pero el caso da pie a reflexionar sobre la diferencia entre la verdad y la no-verdad, y para relacionarlas con esa otra forma de referirse a la realidad de las cosas que es la posverdad.
Según el diccionario de la RAE, la posverdad es la “distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales”. La Fundéu remite al neologismo sobre el que está construido el término castellano: en inglés, la palabra post-truth designa lo “relativo a las circunstancias en las que los hechos objetivos influyen menos a la hora de modelar la opinión pública que los llamamientos a la emoción y a la creencia personal”. (Por cierto, la edición de 2016 del María Moliner, no recoge la nueva palabra.)
Antes, cuando la sociedad no era líquida como se dice que es ahora, la diferencia entre la verdad (por ejemplo, los años realmente vividos por el referido señor) y la no-verdad (por ejemplo, los años no verdaderos que pretende que figuren en su filiación) era razonablemente clara para la inmensa mayoría de las personas. Ahora, la posverdad (por ejemplo, asignarse legalmente unos años ad hoc para poder ligar por internet) parece haber encontrado su mejor acomodo en la realidad virtual que genera la tecnología y las redes sociales en particular.
Entre la verdad inexorable de los años vividos (a la espera de la mixtificación que va a suponer la aparición del nuevo ser humano genéticamente modificado y orgánicamente biónico) y la no-verdad o, si se prefiere, la falsedad pura y dura sobre la edad (decir que se tienen menos años de los reales es tan antiguo como la presunción o la coquetería), ha surgido, al menos en teoría, una nueva alternativa: la posverdad de modificarse la edad -legalmente o de facto- para, en esa realidad virtual paralela, poder permanecer en la eterna juventud.
El quid del asunto que genera esta reflexión es si el formalmente rejuvenecido señor podrá lograr que su edad posverdadera sea creíble cuando de los escarceos virtuales el artista pretenda pasar a ejercer en vivo y en directo. Aunque también puede ser que la pretensión de ligar por internet deba interpretarse en sentido estricto, es decir, que el objetivo del interfecto sea sólo elevar su autoestima logrando que su (supuestamente) joven interlocutora lo acepte como ligue virtual, sin necesidad de recurrir a la no-verdad de tener que mentir sobre su edad verdadera. Porque ya se sabe que hay gente para todo.