Negro sobre blanco  /  Opinatorio

Los secretos de la Iglesiafebrero 2020

A estas alturas de la historia, nadie que no sea un integrista recalcitrante pone en tela de juicio que la única misión que puede reconocerse a la Iglesia Católica en la sociedad actual es la de dedicarse a salvar las almas de sus fieles (sin perjuicio de que sea de agradecer la labor social que realiza una parte de sus miembros para hacer más digna la vida terrenal de las personas con problemas sociales y/o económicos). Por tanto, está fuera de lugar cualquier pretendida función de la Iglesia que se aparte de su parcela espiritual y, en su caso, asistencial (además, en buena lógica, esta última debería llevarse a cabo en coordinación con las instituciones que administran el Estado de Bienestar). Por tanto, no es de recibo que la Iglesia Católica se arrogue derecho alguno a interferir en la acción de los poderes públicos legitimados democráticamente, en particular del que se ocupa de administrar justicia. Sin embargo, los hechos ponen de manifiesto que los jerarcas de la Iglesia católica tienen su propia visión del asunto.


L'Osservatore Romano -que se autodenomina “periódico diario político- religioso” y en el que se dan a conocer noticias sobre la Santa Sede- publicó el 17-12-2019 un artículo cuyo titular en la versión española del citado diario era: “Abolido el secreto pontificio en los casos de violencia, abusos sobre menores y pedopornografía”. Salvo a quien tenga un respeto acrítico hacia las posiciones político-religiosas de la jerarquía católica, el hecho al que se refiere el diario vaticano resulta, cuando menos, extemporáneo. Una forma de proceder -en particular en una materia tan sensible- denominada “secreto pontificio” es algo más propio de la época del terror de la Santa Inquisición que del siglo XXI. Que la Iglesia haya podido mantener ese secretismo en procesos que, al menos en sociedades democráticas, deben ser de la exclusiva competencia de la administración de justicia, parece un privilegio heredado del Antiguo Régimen.

¿Qué es el secreto pontificio? Es evidente que se trata de un pretexto para encubrir información que, más allá del interés de las víctimas en que se confirmen sus versiones y denuncias, hubiera facilitado la acción de la justicia sobre clérigos que, lisa y llanamente, han conculcado la ley en una materia que causa alarma social o, dicho de forma más evangélica, grave escándalo. Un subterfugio dudosamente legal que, después de la que está cayendo sobre la Iglesia Católica por las tramas de pederastia, el papa Francisco ha decidido unilateralmente suprimir.

Si se tiene interés en conocer con detalle los intríngulis del “secreto pontificio”, hay que retrotraerse a la Instrucción Secreta Continere sobre normas sobre el secreto pontificio hecha pública por la Secretaría de Estado del Vaticano el 3 de febrero de 1974, siendo papa Pablo VI. No tiene desperdicio: no se entiende nada; a pesar de que como objetivo del documento se señale que “con una más cuidada definición de la materia y de la obligación de tal secreto, se pueda conseguir el respeto del mismo en modo más conveniente” (se puede consultar en www.iuscanonicum.org). Y, si a alguien le gustan los enigmas, puede también acudir a las supuestas aclaraciones de monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru (entrevista en www.religiondigital.org), pezzonovante de la curia vaticana que, entre otros quehaceres, coordina la comisión para la reforma del Instituto para las Obras de Religión, o sea, el Banco Vaticano (para una visión panorámica, se recomienda ver El Padrino III).

Vitoriano de origen, monseñor Arrieta ejerce de gallego conspicuo para decir que: “El secreto pontificio es un deber que se adquiere de no divulgar determinadas noticias... se adquiere esa obligación con un juramento promisorio de obligarse a respetar el secreto, cuando se asumen determinados cargos”. No obstante, se vislumbra la postura mantenida por la jerarquía católica ante la pederastia cuando añade que su abolición “tiene efecto retroactivo, en el sentido que las cuestiones sobre denuncias, procesos y demás relativos a los delitos contra menores que se indican, ahora quedan bajo el normal secreto de oficio, que es igualmente obligatorio, porque obliga a no dar información a quienes no tienen título para tener esa información”. Y para más inri añade que “la novedad principal es que ahora, esta norma se vivirá con mayor fluidez, y a quienes tengan derecho se facilitarán los datos oportunos sin la rigidez que comportaba ... el que hubiera por medio un “secreto pontificio”.

Llegados hasta aquí, conviene echar un vistazo a la fórmula para prestar juramento de que se va a mantener el secreto pontificio. Tampoco tiene desperdicio. He aquí un extracto: “prometo custodiar fielmente el secreto pontificio en las causas y en los asuntos que deben ser tratados bajo tal secreto, de modo que de ninguna manera, bajo pretexto alguno, sea de un bien mayor, sea por causa urgentísima y gravísima, me será lícito violar dicho secreto... Si en algún caso me viniese la duda de la obligación del antedicho secreto, me atendré a la interpretación a favor del mismo secreto...”. Más claro, agua.

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