Negro sobre blanco  /  Opinatorio

Reconocido prestigiodiciembre 2023

El pasado 30 de noviembre de 2023, los medios de comunicación daban la noticia: una sentencia del Tribunal Supremo anulaba el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado. Más allá de que la sentencia no ponga en duda la capacidad de la señora Valerio para ejercer el citado cargo, lo que llama la atención es el argumento del tribunal para justificar su decisión. Como se cita en la web del Poder Judicial, según los magistrados del alto tribunal “Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija [...] la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio”. Para rematar el argumento, la sentencia explica que “su curriculum vitae -el de la señora Valerio- muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido” (sic).


Por utilizar un término que aparece en la sentencia, el argumento del tribunal es “cristalino”: es la “comunidad jurídica” la que, a través de “la pública estima” determina si alguien tiene o no el dichoso “reconocido prestigio”. Lo anterior sin que nadie conozca los canales por los que la “comunidad jurídica” (que, curiosamente, salvo mejor criterio en derecho, es una entidad jurídicamente inexistente) se expresa y, por tanto, sin que esté ni medio claro cómo se logra saber, de manera “cristalina” (como le gusta al tribunal), si la citada “comunidad jurídica” otorga o no su “pública estima”.

Hay que reconocer que lo único que ha hecho el tribunal ha sido seguir la linde marcada por la Ley. Lo que manda huevos es que en una norma que, como cualquier otra norma, debería haber sido redactada procurando que no diera lugar a interpretaciones, se utilicen expresiones como “comunidad jurídica”, “pública estima” y “reconocido prestigio”, que solo resultan “cristalinas” para los y las miembros del Tribunal Supremo y de la Fundación “Hay Derecho”, que fue la que presentó el recurso contra el nombramiento.

Es posible que haya quien piense que la susodicha fundación tenía oscuros motivos para presentar el recurso. Sin embargo, según declaró, en vivo y en directo en un programa radiofónico, una portavoz de la Fundación “Hay Derecho”, les traía al pairo -o al menos eso dio a entender- el nombramiento de la señora Valerio. Lo hicieron porque vieron en ese litigio la oportunidad de que el Tribunal Supremo les reconociera, precisamente y como así hizo en la sentencia, que su fundación “no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social” (sic).

Después de dedicar un rato a reflexionar sobre cómo funciona el tinglado de la “comunidad jurídica”, debo confesar que no he sentido nada conculcados mis derechos como ciudadano porque los y las miembros del tribunal y de la susodicha fundación consideren que Magdalena Valerio no tiene reconocido prestigio como jurista. Pero sí me ha dado que pensar que el Tribunal Supremo y quienes recurren a él porque tienen los medios para hacerlos y les apetece aprovechar el momento para ganarse un sitio bajo el sol jurídico no tengan nada mejor que hacer que dedicarse a hacer juegos malabares con matices jurídicamente tan espumosos. Porca misèria!

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