Negro sobre blanco  /  Reflexiones de un estudiante de “letras”

Analfabetismo matemático y Ley D'ontfebrero 2018

La primera acepción del diccionario de la RAE dice que analfabeta es aquella persona que “no sabe leer y escribir”; la segunda hace referencia a quien es “ignorante, sin cultura, o profano en alguna disciplina”. Haber nacido a comienzos de la segunda mitad del siglo XX me hace tener mucho respeto por las personas analfabetas y por quienes carecen de cultura porque no han tenido la posibilidad de acceder a ella. Sin embargo, tengo una opinión bien diferente sobre quienes pudiendo e, incluso, debiendo tener ciertos conocimientos ni los tienen ni hacen el menor esfuerzo por tenerlos. En ese caso, el significado de analfabeta se ajusta mejor a lo indicado por el María Moliner: “se aplica hiperbólicamente como insulto, refiriéndose a una persona ignorante”. Es el caso de algún@s analfabet@s matemátic@s que pululan por los medios de comunicación.


No es habitual que una persona con cierto nivel de estudios que carezca del suficiente nivel de destreza para ciertas actividades básicas (tales como hablar o escribir con una mínima corrección) esgrima como excusa su incapacidad innata o se escude en las limitaciones de su formación académica; y es todavía menos frecuente que alguien de “ciencias” se vanaglorie, con patético retintín, por no conocer aspectos básicos de otras disciplinas. Sin embargo, hay una pléyade de personajill@s -que se autocalifican como de “letras”- que alardean de su más absoluta ineptitud para las “ciencias” y, en particular, para llevar a cabo cualquier operación matemática por elemental que sea. Lo curioso es que, en muchos casos, suelen manifestarlo públicamente como si tratara de una especie de reacción alérgica vinculada a su singular naturaleza y a su exquisita formación (sic), que les exculpa de ocuparse de detalles con tan poco glamour intelectual como los cálculos matemáticos.

La última de las manifestaciones de analfabetismo matemático agudo de la que he sido testigo es la de vari@s periodistas y/o tertulian@s que, al analizar los resultados de las elecciones recientemente celebradas en Catalunya, eludían valorar el efecto de la ley electoral vigente sobre dichos resultados alegando la gran complejidad que supone la aplicación de la Ley D’Hondt.

Como casi todo el mundo sabe, esta “ley” es el procedimiento que se utiliza en el Estado español para calcular los representantes que corresponden a cada candidatura, según el total de votos que haya obtenido en cada circunscripción electoral. Y, al margen de los beneficios o perjuicios que pueda suponer para cada lista electoral con respecto a otras fórmulas de cálculo y del significado político que se atribuya a cada sistema de adjudicación de representantes, la aplicación de la Ley D’Hondt se lleva a cabo utilizando cálculos matemáticos elementales, muy lejanos de la gran complejidad alegada por algun@s. Al respecto, me atrevo a afirmar que, siguiendo la pauta numérica de Pareto, el 80% del alumnado de una clase de cuarto de ESO entendería sin dificultades el procedimiento de cálculo que se utiliza para aplicar la dichosa Ley D’Hondt tras una breve sesión dedicada específicamente al asunto.

Por tanto, no estaría de más que quienes se dedican a comentar públicamente resultados de elecciones políticas hicieran un mínimo esfuerzo para aprender cómo se hace este sencillo cálculo. Al menos para no hacer el ridículo enmascarando su evidente analfabetismo matemático tras la supuesta complejidad del asunto. Aunque también cabe la posibilidad de que l@s interfect@s pertenezcan al 20% del alumnado de cuarto de ESO que quizás no entenderían cómo se aplica la Ley D’Hondt. En ese caso, deberían dedicarse a cosas más acordes con su, en teoría, insigne formación académica y dejar estos temas tan prosaicos para quienes no sean analfabet@s matemátic@s o, al menos, tengan disposición para realizar un mínimo esfuerzo para alfabetizarse.

Otros textos de  'Reflexiones de un estudiante de “letras”'

¿Quieres hacer algún
comentario sobre este texto?

Contacto
contacto





Información básica sobre protección de datos.

Responsable: Javier García Aranda.
Finalidad: gestionar la suscripción al blog y la comunicación entre el autor y el usuario o la usuaria; moderar los comentarios que se realicen sobre el contenido del blog.
Legitimación: consentimiento del interesado o interesada.
Destinatarios: no se cederán datos a terceros, salvo por obligación legal.
Derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la política de privacidad.

Utilizamos cookies propias para adaptar el sitio web a sus hábitos de navegación. Si quiere conocer más información sobre el uso de cookies, visite nuestra Política de cookies.

Acepto la política de cookies