Negro sobre blanco  /  Reflexiones de un estudiante de “letras”

Comunicar con lenguaje no sexista, un requisito para la igualdadjunio 2021

El concepto de igualdad como valor universal que no depende del sexo o el género de las personas ha llevado a amplios sectores de la sociedad a reclamar que el lenguaje disponga de formas de expresión sin sesgos sexistas. Esta exigencia choca con algunas normas sobre los usos lingüísticos, acuñadas a lo largo de un tiempo histórico en que lo masculino monopolizaba la esfera pública de la sociedad. El resultado es que principios como el de la economía de la lengua o, en el caso concreto del español, una norma arraigada como el masculino genérico han sido cuestionados, al ser considerados elementos que dificultan la implantación de un uso no sexista del lenguaje. Las alternativas para tratar de dar solución al problema no han cuajado de manera generalizada entre la ciudadanía y, mientras se produce un consenso que se hace esperar, hablar y escribir tratando de no incurrir en sexismo se ha convertido en un reto nada fácil de resolver.


1.- Introducción: la igualdad y el lenguaje sexista.

Desde que a finales del siglo XVIII las revoluciones estadounidense (1783) y francesa (1789) inauguraron la era de los textos constitucionales modernos, el desiderátum de la igualdad pasó a tener una posición central en las sociedades humanas. Inicialmente, se circunscribió a la igualdad de derechos políticos que, en la práctica, afectaba exclusivamente a los varones con cierto estatus socioeconómico. Posteriormente, el concepto de igualdad se fue ampliando, hasta alcanzar un hito histórico en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. En su preámbulo se recuerda el compromiso de la ONU con “la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, y en su articulado se establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Art. 1) y que esos derechos se reconocen a todas las personas “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión […]” (Art. 2). Desde entonces, estos principios se han integrado en las normas jurídicas de los países con vocación democrática, como es el caso de la Constitución Española de 1978, que hace referencia a la igualdad como uno de los “valores superiores de su ordenamiento jurídico” (Art. 1), y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que “la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas” (Art. 14.11) debe ser uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos. 

No obstante, antes de que la citada ley de igualdad recogiera el objetivo de propiciar un uso no sexista del lenguaje, ya existía en el seno del numeroso colectivo humano que habla y escribe en lengua española un debate al respecto, incluso en el ámbito de la lingüística. En este trabajo se hace un breve recorrido por algunos de los temas de ese debate, con el propósito de precisar qué se entiende por uso sexista del lenguaje y aclarar si el sexismo es una característica intrínseca de la lengua -en particular, de la española-o solo la consecuencia de un uso peculiar y, por tanto, susceptible de ser modificado; así mismo, se analizan someramente los problemas que suscita el uso del masculino genérico y los otros recursos de que dispone el español para una comunicación no sexista.


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