Negro sobre blanco  /  Reflexiones de un estudiante de “letras”

El poder judicial y el CGPJnoviembre 2022

Aunque el verdadero Montesquieu nunca hablara de separación de poderes, está muy arraigada la convicción de que, en un Estado que presuma de ser moderno, debe haber tres poderes diferenciados: legislativo, ejecutivo y judicial. La ciudadanía de un país democrático suele tener bastante claro de qué se ocupan los poderes legislativo y ejecutivo y cómo se elige a quienes los ejercen, pero no suele ocurrir lo mismo con el poder judicial. En el Estado español, por ejemplo, hace tiempo que hay un debate inacabable sobre cómo deben elegirse a los y las miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). No obstante, antes de emitir una opinión al respecto de esta polémica, hay que tener mínimamente claras las respuestas a varias cuestiones.


En primer lugar, ¿qué es el CGPJ? Según recoge la propia página web del poder judicial, “El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos”. La segunda cuestión, que en realidad debería ser el punto de arranque de cualquier reflexión sobre la materia, es todavía más básica: ¿qué es y quién ejerce el poder judicial?

Para responder a esta pregunta, lo primero es tener cuidado en no identificar poder judicial con CGPJ, que es solo un órgano que ejerce “funciones de gobierno” de aquel. Para entender mejor la distinción conviene echar un vistazo a los otros poderes del Estado. Así, el poder legislativo es ejercido por el conjunto de diputados/as y senadores/as y no por la presidencia del Congreso o del Senado ni por las mesas de representantes de los grupos parlamentarios que organizan el funcionamiento de dichas cámaras. En el caso del poder ejecutivo, está claro que radica en el gobierno del Estado, aunque, en este caso, su presidente sea la figura preeminente, ya que es la designada directamente por el Congreso. ¿Cuál es entonces la respuesta a la pregunta? Para no meterse en elucubraciones, lo prudente es ir directamente a la Constitución española de 1978, cuyo artículo 117 dice que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

Ponerse a discutir sobre sutilezas constitucionales es un grave riesgo hasta si se sabe mucho sobre cómo deben interpretarse las leyes -que no es mi caso-, pero resulta evidente que el poder judicial es, sobre todo, el conjunto de jueces/zas y magistrados/as que imparten justicia (que el texto constitucional diga que lo hacen en nombre del rey no deja de ser una reminiscencia de tiempos lejanos en que el soberano encarnaba todo el poder del Estado). Y, como ha quedado dicho, el CGPJ es solo el órgano encargado de poner orden en la burocracia que se ocupa de la justicia y, también, de ejercer una función tan importante como es salvaguardar y garantizar “la independencia de los Jueces y Tribunales [...] respecto al resto de poderes del Estado y frente a todos”.

Así las cosas, ¿es razonable que, como defiende una parte de la opinión pública, los y las miembros del CGPJ sean elegidos/as directamente por los y las jueces/zas y magistrados/as, es decir, por quienes son la parte sustancial del poder judicial? En principio, podría ser correcto, ya que solo se trata de elegir a quien organiza la administración de justicia. Sin embargo, optar por esta opción lleva a plantearse una cuestión previa: ¿quién elige a quienes ejercen el poder judicial, es decir, a los/as jueces/zas y magistrados/as? Porque a las personas que ejercen el poder legislativo (parlamentarios/as) o el ejecutivo (presidente del gobierno) las elige directamente la ciudadanía o quienes previamente han sido elegidas por la ciudadanía, pero no ocurre lo mismo con las que imparten justicia, que son seleccionadas mediante procedimientos que quedan muy lejos del control ciudadano. Además, en las democracias, las personas elegidas para ejercer los poderes legislativo y ejecutivo lo hacen para un periodo de tiempo limitado, mientras que las que imparten justicia son “inamovibles”, como prescribe la Constitución.

En una sociedad compleja como la nuestra, es inimaginable un procedimiento para que quienes ejercen el poder judicial fueran seleccionados/as o cuando menos ratificados/as por la ciudadanía y que, al mismo tiempo, preservaran su independencia y su inamovilidad. Pero lo que sí es razonable y perfectamente posible es que, al menos quienes organicen el poder judicial, es decir, quienes integren el CGPJ sean personas elegidas por un procedimiento cercano a la ciudadanía. Quizás lo más funcional es que la intervención de la ciudadanía se haga de forma indirecta, es decir, que sean nombradas por el Congreso (salvo mejor opinión al respecto, no parece que haya razones suficientes para que en ello deba intervenir el poder ejecutivo, que ya es elegido a su vez de forma indirecta). No obstante, si la elección de miembros del CGPJ está tan politizada como se dice, tampoco estaría de más que se valorara la posibilidad de que fueran elegidos/as directamente, en las urnas, por la ciudadanía, que, dado el caso, tiene el máximo derecho a ser también sectaria y, por supuesto, a equivocarse.

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