Negro sobre blanco / Reflexiones de un estudiante de “letras”
La financiación autonómicajunio 2024
En el Estado español la cuestión territorial es un asunto pendiente. Una cuestión que, tal y como se ha desarrollado el modelo autonómico, tiene difícil solución en el marco de la actual Constitución. Pero hay una faceta de la actual articulación territorial del Estado que causa especial controversia: la financiación autonómica. La polémica se agudiza cuando hay elecciones autonómicas, y alcanza su nivel más crítico cada vez que Catalunya reivindica un sistema de financiación equiparable al vigente en la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra.
La reivindicación catalana no es nueva. Tampoco lo es que cada vez que se pone sobre la mesa alguien recuerde que, en 1980, fue la Generalitat la que rechazó la fórmula del concierto económico, propuesta por el Gobierno del Estado para consolidar la singularidad catalana. Una aspiración que despierta las iras del jacobinismo hispano, el cual olvida que el Estado autonómico tuvo su origen en la necesidad de dar soporte constitucional al reconocimiento de Calalunya y Euskadi como naciones o, si alguien prefiere atenerse a la letra de la carta magna, como nacionalidades.
En este panorama, hay razones para defender la idea del concierto económico para todas las comunidades autónomas. Aunque ante este planteamiento también existe una opinión contraria sistemática, más ideológica que pragmática. El argumento más habitual para rechazar esta fórmula como punto de partida para diseñar un sistema estable de financiación autonómica es el basado en la consideración de que el modelo solo es viable para las autonomías ricas. Afirmación que se sustenta en la errónea e interesada identificación del cupo vasco y navarro con el pago por los servicios que la administración central del Estado presta en estas comunidades autónomas.
Hay, sin embargo, otros argumentos en contra de la implantación del sistema de concierto económico como base para la financiación autonómica que tienen más enjundia y que, por tanto, merece la pena analizar. Son argumentos cuyo punto de partida es básicamente correcto: el modelo de financiación resultante sería similar al que se utiliza en la Unión Europea. En efecto, en la UE, después de que todos los Estados paguen su correspondiente cupo (es decir, la aportación al presupuesto europeo que a cada uno le corresponde), hay algunos países que acaban siendo receptores netos de fondos europeos y otros que, lógicamente, aportan más o mucho más de lo que reciben.
Uno de los principales argumentos en contra del modelo de concierto es su complejidad técnica. Quienes lo conocen a fondo reconocen que la parte técnica del cálculo del cupo no resulta sencilla. Pero también añaden que no son cálculos mucho más complejos que los inherentes a cualquier otro modelo de financiación. Al respecto de esa complejidad, hay que valorar que, si el siglo XXI se inició en medio de un desarrollo exponencial de las tecnologías de la información y las comunicaciones basadas en la microelectrónica, acabando el primer cuarto del siglo hemos entrado de lleno en el tiempo de la inteligencia artificial y del desarrollo de los ordenadores cuánticos, instrumentos que van a minimizar la dificultad del tratamiento de cualquier tipo de datos, por muy complejos que estos sean.
Se puede concluir, por tanto, que la dificultad técnica radicará, sobre todo, en establecer criterios de índole política y, obviamente, también en armonizar los resultados de los cálculos económicos para que cuadren las cuentas, tanto de cada comunidad autónoma como del conjunto del Estado. A este respecto, hay que recordar que la cuantía del Fondo de Compensación, previsto en el artículo 158 de la Constitución para “corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad”, es establecida unilateralmente por el Estado. Y a ese fondo deberá aportar su parte cada autonomía, como hacen ahora las comunidades vasca y navarra a través de sus respectivos cupos.
En contra de elegir el modelo de concierto económico como base conceptual para un nuevo modelo de financiación de todas las autonomías también se argumenta que, por esa vía, el Estado pierde peso ante los poderes autonómicos. Es cierto que, tras el desmantelamiento de la estructura centralista que tenía el Estado durante el franquismo y la puesta en marcha del proceso autonómico, la ciudadanía se ha ido acostumbrando a dirigir su mirada hacia las instituciones autonómicas. Pero no es menos cierto que la pérdida de relevancia política del Estado se debe, sobre todo, a que las competencias autonómicas no se han limitado a la gestión de los servicios públicos, sino a que todos los parlamentos autonómicos tienen potestad para aprobar leyes que regulan la vida de la ciudadanía en su ámbito de influencia.
Esa capacidad normativa de las comunidades autónomas es, precisamente, la que conlleva que los poderes autonómicos no puedan limitarse a ser protagonistas del gasto público, sino que deben asumir también la responsabilidad de los ingresos, es decir, de la recaudación de impuestos. Y, lógicamente, si una autonomía es económicamente no rica y debe recurrir al presupuesto del Estado para cuadrar sus presupuestos, deberá aceptar que el Estado ponga sus condiciones, de la misma forma que los Estados miembros de la UE que deseen acceder a fondos europeos deben cumplir las reglas establecidas por las instituciones europeas.
En cualquier caso, la aplicación de la lógica del concierto económico a la financiación de todas las comunidades autónomas al menos debería servir para que se dejara de considerar un privilegio asociado a un foralismo arcaico, recogido en la Constitución del 78 solo por exigencias del guion político de la transición. Además, quizás de esa forma se allanaría el camino hacia una reforma constitucional que, entre otras cosas, diera un nuevo enfoque a la cuestión territorial. Una reforma a la que, como se acostumbra en el Estado español, se acabará llegando tarde y mal.