Negro sobre blanco  /  Reflexiones de un estudiante de “letras”

Operación Ogroabril 2017

Operación Ogro es la denominación literaria (Operación Ogro. Cómo y por qué ejecutamos a Carrero Blanco;Julen Aguirre, seudónimo de Eva Forest, 1974) y cinematográfica (Operación OgroGillo Pontecorvo, 1979) del atentado perpetrado por ETA en 1973 para matar al Almirante Carrero Blanco, Presidente del Gobierno y persona de confianza del dictador Francisco Franco. En el atentado también murieron otras dos personas: el escolta José Antonio Bueno Fernández y el conductor del vehículo José Luis Pérez Mogena.


En 2017, la ciudadana Cassandra Vera ha sido condenada por la Audiencia Nacional a un año de prisión y siete de inhabilitación por escribir en Twitter chistes que hacen referencia a la muerte de Carrero Blanco. Al margen de que el fallo pueda ser recurrido y la señora Vera resulte finalmente absuelta (como sería justo y deseable), el hecho de que la legislación vigente haya posibilitado la emisión de esa sentencia suscita las siguientes reflexiones:

  1. En cualquier manual de los que se estudian en los primeros cursos de diferentes carreras universitarias, se pueden encontrar numerosas referencias a la defensa que una pléyade de autores clásicos hacen del derecho inalienable del pueblo a rebelarse contra el gobierno de un tirano e, incluso, al ejercicio del tiranicidio.
  2. La definición que la RAE hace del término tirano -persona que “obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, especialmente si lo rige sin justicia y a medida de su voluntad”- se ajusta con toda precisión al perfil del dictador Franco y, por lógica extensión, a aquellos que colaboraron con él de manera determinante en la obtención ilegítima del poder del Estado y en el ejercicio de la tiranía.
  3. En 1973, la tiranía franquista estaba plenamente vigente, como lo certifica la ausencia de libertades y, en particular, las ejecuciones de sentencias de muerte emitidas tras juicios sumarios celebrados sin las mínimas garantías procesales, como es el caso de los fusilados en 1975: Juan Paredes Manot “Txiki” y Ángel Otaegi, miembros de ETA, y José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Humberto Baena, miembros del FRAP.
  4. Es una obviedad que, cuando realizó atentados contra miembros destacados de la tiranía franquista -como es el caso de Carrero Blanco- o cuando posteriormente continuó con su escalada de violencia, ETA no representaba al pueblo (ni al español ni al vasco). Y también es una obviedad que, antes de 1977, el régimen franquista no permitía que el pueblo expresara libremente sus opiniones y posicionamientos políticos. Esta situación se repite a lo largo de la historia cuando se producen tiranicidios: sólo a posteriori han podido ser considerados pertinentes o no por el pueblo o sus representantes.
  5. La muerte en 1975 del dictador Franco, la Ley de amnistía de 1977 y el proceso hacia la democracia conocido como transición tuvieron como consecuencia que quienes participaron en la muerte de Carrero Blanco (y de las otras dos personas) no fueran nunca objeto de condena judicial por el atentado. Lo que -independientemente de la siniestra legislación actual y de las sentencias judiciales a que pueda dar lugar- puede interpretarse razonablemente como una aceptación política a posteriori de las acciones realizadas contra valedores de la dictadura franquista (al margen de la posición moral que cada persona mantenga en la materia).

Las anteriores consideraciones están hechas por quien en 1973 tenía veinte años y pasó vergüenza durante los siguientes años cada vez que en alguna celebración se cantaba en tono festivo aquello de “Voló, voló, Carrero voló”. Porque, en mi opinión, la muerte siempre hay que tomársela en serio. Aunque el muerto sea el Ogro.

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