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El penaltiabril 2018

Un penalti dudoso a favor del Real Madrid no sorprende a casi nadie. Y menos si durante largos años se ha padecido con impotencia las arbitrariedades de los trencillas en la época dorada del Madrid de Bernabéu (como es el caso de l@s que somos seguidor@s de la Real Sociedad). Pero si se produce en el tiempo añadido de un partido y es definitivo para pasar a semifinales de la Champions League, el suceso es más llamativo. Sobre todo si acto seguido, en el fragor de la tangana que sigue al señalamiento de la pena máxima, es expulsado Gianluigi Buffon, ídolo del futbol italiano e icono del fútbol mundial, cuya elegancia y savoir faire han sido reconocidos en los campos de fútbol y por las aficiones de todas las latitudes.

No caben muchas dudas acerca de que el portero de la Juventus de Turín se extralimitó en sus protestas, pero ha sido una lástima que acabara de esa forma su periplo por el fútbol internacional: se merecía haber tenido la oportunidad de parar el penalti. Salvando las distancias, algo similar le pasó a Zinedine Zidane, otra gran estrella del fútbol. El ahora entrenador del Madrid fue justamente expulsado por agredir a un contrario en los minutos finales de la final de la Copa del Mundo de 2006. Era su último partido con la selección de Francia y, aunque fue elegido mejor jugador del campeonato, tampoco Zidane pudo poner a su trayectoria el broche final que hubiera deseado. Por cierto, el portero de Italia, la selección que ganó el partido y el mundial, era Buffon. ¡Curiosa coincidencia!


Hay quien piensa que no sólo hay motivos para sospechar que la sombra del Real Madrid sigue siendo alargada en los despachos de la siniestra burocracia del fútbol español, sino que también tiene mano en la UEFA. Y existe la certidumbre absoluta de que en la todopoderosa transnacional que controla el fútbol europeo -y que es consentida hasta decir basta por la Unión Europea- el negocio está por encima de todas las cosas.

Sin embargo, resulta difícil de creer que, en la competición del fútbol de clubes que presume de ser la mejor del mundo, exista algún tipo de consigna -ni siquiera implícita- que empuje a un árbitro a tratar de manipular el resultado de un partido. Sobre todo, si se tiene en cuenta que, como ocurre en este caso, tanto el Madrid como la Juve son entidades de primer nivel del fútbol europeo y mundial.

Habrá quien argumente que, en este momento, el nivel de negocio que genera el equipo madrileño es superior al del equipo turinés. Pero, desde ese punto de vista, tampoco son desdeñables los treinta minutos más de espectáculo televisivo -y sus correspondientes dosis de publicidad- que se hubieran producido si el partido hubiera desembocado en la esperada prórroga. Y quién sabe si la cosa no podía haber acabado con la supertelevisiva tanda de penaltis. Y con Buffon de portero, claro.

No obstante, si se dejan de lado las poco probables conspiraciones del equipo arbitral, sólo queda centrarse en la pregunta futbolera por excelencia: ¿fue o no fue penalti? Para responder, deberían ser suficientes sólo dos cosas: repasar las reglas de juego que determinan qué es penalti y, en caso necesario, ver la repetición de la jugada.

Según se recoge en la web de la FIFA, la última versión de las reglas de juego fue aprobada en 2016, en la reunión celebrada en Cardiff (Gales) por el International Football Association Board (una especie de ilustre senado del fútbol al estilo británico, aderezado con el mercantilismo made in FIFA). Para tomar conciencia del percal, es interesante saber que la sede del susodicho IFAB está en Zúrich (Suiza).

En las mencionadas reglas del juego se señala que “se concederá un penalti si un jugador comete una infracción sancionable con tiro libre directo dentro de su área de penalti”. Lo cual remite a las acciones que pueden dar lugar a un tiro libre directo, que, separadas en un grupo de siete y otro de cuatro, son las siguientes:

  • Cargar contra un adversario / Saltar sobre un adversario / Dar una patada a un adversario o intentarlo / Empujar a un adversario / Golpear un adversario o intentarlo (cabezazos incluidos) / Hacer una entrada a un adversario o disputarle el balón (sic) / Poner una zancadilla a un adversario o intentarlo.
  • Tocar el balón deliberadamente con las manos / Sujetar a un adversario / Obstaculizar a un adversario mediante un contacto físico / Escupir a un adversario.

Para que las siete primeras acciones se conviertan en infracciones tienen que producirse de una forma que el árbitro considere imprudente, temeraria o con el uso de una fuerza excesiva”, circunstancias que son explicadas de la forma siguiente: 

  • Imprudente significa que el jugador “muestra falta de atención o de consideración o actúa sin precaución al disputar un balón a un adversario”.
  • Temeraria significa que el jugador “realiza una acción sin tener en cuenta el riesgo o las consecuencias para su adversario”.
  • Con uso de fuerza excesiva significa que el jugador “se excede en la fuerza empleada”. 

Respecto a las otras cuatro acciones, sólo para la primera de ellas hay explicaciones añadidas, en las que se pretende precisar cuándo el árbitro debe interpretar que existe deliberación al tocar el balón con las manos. Según parece, en las otras tres acciones se entiende que los detalles para ser consideradas infracciones están implícitos en su descripción. Aunque en la acción de “escupir a un adversario” sería interesante precisar si dar en el blanco es condición sine qua non para que sea infracción o sólo aumenta el grado de la marranada, sin mayores consecuencias punitivas.

Llegados hasta aquí, no cabe duda de que las reglas de juego son suficientemente imprecisas -sobre todo por los matices interpretativos que conllevan- como para que el criterio del árbitro o la árbitra sea determinante. La consecuencia inmediata es que, si nos atenemos a las reglas de juego, sólo la interpretación que hace el árbitro o la árbitra de la acción que motiva cualquier penalti puede establecer si se trata o no de una infracción merecedora de la pena máxima. 

Esta dependencia de la interpretación arbitral para que una acción del juego se convierta en infracción (y, en su caso, en penalti) garantiza que el error -y, por tanto, la injusticia- estén casi siempre presentes en el fútbol. Esto ocurre incluso si el árbitro o la árbitra es absolutamente imparcial, tiene personalidad para aguantar la presión ambiental y conoce a la perfección las reglas de juego (que no son nada del otro mundo). En tiempos pretecnológicos no había otra opción. Sin embargo, la persistencia en no utilizar los medios técnicos que desde hace tiempo están disponibles para disminuir los errores arbitrales parece sospechosamente premeditada. 

Se vislumbra la implantación generalizada del videoarbitraje -el tan traído y llevado VAR- para la temporada 2018-19. Mientras tanto, no queda otra que acudir a las imágenes que ofrecen las televisiones, que suelen ser clarificadoras, pero que sólo sirven para realizar veredictos a posteriori. O sea, de los que no cambian los resultados de los partidos y, por tanto, no resuelven los errores ni las injusticias. No obstante, como se dice en El vídeo de Platiní, “los frecuentes errores son a veces de tal calado y tan incuestionables que las polémicas que provocan llenan más espacio en los medios de comunicación y llaman más la atención de los aficionados que las jugadas magistrales cuando no son polémicas”.

En lo que respecta al penalti que nos ocupa, la división de opiniones que han manifestado l@s más sesud@s expert@s en la materia después de ver incontables veces la jugada (l@s seguidor@s y odiador@s de uno y otro equipo no necesitan ver la jugada ni siquiera una sola vez para tener una opinión innegociable) deja las espadas en alto sobre la decisión arbitral y abre la puerta a una polémica más pseudojurídica que deportiva.

Por un lado, en la jugada en cuestión, es innegable que existe contacto físico entre el defensor y el atacante. Por tanto, el árbitro puede dictaminar, con arreglo a la letra de las expuestas reglas del juego y a la capacidad valorativa que le otorgan, que en la acción existe infracción. Esto lleva a concluir que lo ocurrido fue reglamentariamente penalti

Por otro lado, hay evidencias empíricas que atestiguan que no es habitual que una acción como la que nos ocupa sea considerada penalti (basta ver la cantidad de acciones reglamentariamente equiparables que suceden en los partidos y que no son consideradas infracciones). Esto permite concluir que el juicio arbitral sobre esta acción no se ajusta a las normas consuetudinarias vigentes en el fútbol. Por tanto, fue un penalti inusual (a juicio de Buffon, fue señalado por un árbitro “sin corazón”).

Por cierto, la polémica sobre el penalti ha dejado de lado la espectacular ejecución de la pena máxima llevada a cabo por Cristiano Ronaldo. Espléndida acción técnica, que es empañada de inmediato por la acción de quitarse la camiseta, está vez acompañada de una leve bajada de pantalones para dejar ver la definición de sus músculos oblicuos, lo que da al asunto un aire exhibicionista y macarra. Me imagino que no se trata de un gesto espontáneo, sino que tiene que ver con los productos que publicita. Lo probable es que la fantasmada le aporte pingües beneficios. Porque, de no ser así, es como para que su madre, que tiene aspecto de ser una señora seria y de armas tomar, le sacudiera una colleja y le espetara, en tono zarzuelero: “Por favor Cristiano: ¡que tienes hij@s!”.

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