¡Oh deporte! / Pensando el deporte
Actividades Deportivas Básicasabril 2017
Cada vez que ando pensando el deporte, me muevo entre la duda por retomar alguna vieja idea que, en su momento, me parecía interesante y la certidumbre sobre la dificultad que entraña redactar un texto que tenga cierto interés o, al menos, un aire inteligible para quien sea lego en la materia. Es el caso de las Actividades Deportivas Básicas (denominación que pide a gritos una aclaración terminológica), que tienen una historia ilustre, intermitente e inconclusa.
Ilustre, porque nacen con el Plan Vasco del Deporte 2003-2007 y marcan su segundo hito histórico en el Preavance del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Deportivos de Gipuzkoa (2010). Intermitente, porque, entre una y otra aparición en escena no se habló ni escribió nada relevante sobre ellas. Y espero que inconclusa, porque -en mi opinión- sigue siendo un concepto interesante para la planificación deportiva.
La historia de las Actividades Deportivas Básicas (en adelante, ADB) comienza un día de principios de siglo, cuando recibo una llamada telefónica para invitarme a proponer alguna idea mínimamente novedosa para el Plan Vasco del Deporte PVD 2003-2007. En teoría, ya venía colaborando en las deliberaciones de aquel fallido intento de ordenar el deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Pero, en este caso, se me brindaba la oportunidad de hacer una aportación para el Deporte de Participación, que se definía como el “practicado por la o el deportista con la finalidad de satisfacer sus necesidades personales de ocio, recreación, relación, estética y/o salud, con independencia de que la misma sea realizada en ámbitos deportivos organizados, de competición, reglamentados o no”.
Lo estupefaciente del caso es que fui emplazado a hacer mis sugerencias ipso facto. Y, para una faena de aliño, lo que se me ocurrió fue añadir a aquel popurrí que resultó ser el PVD un escueto esbozo de las ADB. La propuesta fue considerada suficientemente relevante como para ser elevada al rango de objetivo estratégico (sic) para promover el Deporte de Participación, en los siguientes términos: “Garantizar las condiciones y espacios que permitan el acceso de toda la ciudadanía a las actividades deportivas básicas: al aire libre: caminar, correr y andar en bicicleta; en instalaciones cubiertas: natación y actividades físico-deportivas varias”
Y así, sin mayores alharacas, hubieran podido pasar las ADB a la historia, porque durante años nadie volvió a mencionarlas. Sin embargo, volvieron a tener su momento cuando se planteó la necesidad de confeccionar el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Deportivos de Gipuzkoa (en adelante, PTSED): un instrumento de ordenación del territorio, destinado a aportar racionalidad y coherencia a la planificación de equipamientos deportivos.
Tras redactarse un Preavance donde se explica de qué va el asunto, el PTSED fue incomprensiblemente relegado al ostracismo por unos y otras. Y, allí sigue, en el limbo deportivo, cuando lo lógico y necesario hubiera sido confeccionar el Avance (una especie de borrador) y, a continuación, el Plan Territorial Sectorial, para posteriormente ser debatido y, en su caso, aprobado por las Juntas Generales mediante la correspondiente Norma Foral. No obstante, si alguien no entiende para qué sirve ni cómo se tramita el dichoso PTSED, que no se preocupe: tampoco lo entienden la mayoría de los/as dirigentes deportivos/as y viven tan campantes.
El interés de las ADB para el susodicho PTSED surge de considerar que los equipamientos deportivos no deben ser entendidos como proyectos que primero se ejecutan y luego se piensa cómo llenarlos de contenido, sino que, desde el primer momento, deben concebirse como instrumentos para posibilitar o facilitar la práctica del deporte. Y ahí es donde adquiere relevancia determinar las actividades cuya posibilidad de ser practicadas debe ser garantizada por las administraciones públicas (y, por tanto, qué equipamientos y en qué condiciones de acceso deben ofrecerse a la población). Esas actividades son, precisamente, las ADB.
Es evidente que las ADB no pueden ser enumeradas en un catálogo que pretenda ser válido para cualquier tiempo y lugar, sino que deben evolucionar al ritmo que lo hagan los hábitos deportivos de cada segmento de población, en cada ámbito de planificación (municipio, comarca…). No obstante, repasar el primer y genérico listado de ADB puede servir para captar el alcance práctico de su utilización en la planificación deportiva.
Como ADB al aire libre se planteaban las siguientes: caminar, correr y andar en bicicleta. En consecuencia, las administraciones públicas deberían garantizar la existencia de infraestructuras acondicionadas para la práctica de estas actividades con la finalidad subjetiva de “hacer deporte”. No obstante, es probable que estas ADB deban ser ampliadas para cubrir las necesidades o aspiraciones de práctica deportiva de determinados segmentos de población.
Las características de las ADB al aire libre hacen que, con carácter general, el acceso a las infraestructuras para practicarlas sea libre y gratuito. En cualquier caso, sería aconsejable que la implantación de esas infraestructuras no se limitara al espacio físico propiamente dicho, sino que conllevara un programa que invitase a la población a su uso deportivo y ayudase a planificar la actividad, darle contenido y/o evaluarla.
Una cuestión a tener en cuenta es que, dado el carácter de espacios de acceso público de estas infraestructuras, deben acondicionarse de forma que se garantice la prioridad o, al menos, la posibilidad real de que las actividades pueden ser practicadas con objetivos deportivos (el desarrollo de este concepto podría ser una forma de conferir objetividad a qué se considera “hacer deporte” por parte de quien camina, corre o anda en bicicleta, y valorar si, a efectos organizativos, es posible distinguirlo de la realización de esas actividades con otra finalidad, independientemente de su valor intrínseco como actividad física).
Obviamente, estas infraestructuras también podrían ser utilizables para la práctica de otras actividades deportivas compatibles (como, por ejemplo, el patinaje, la marcha nórdica o, por supuesto, andar en monociclo), pero sólo debería otorgarse la consideración de ADB a aquellas que estén en el repertorio de la mayoría de la población.
Entre las ADB en instalaciones cubiertas, la mencionada en primer lugar era la natación, lo que implicaría garantizar que toda la población tuviera acceso a una instalación deportiva con piscina. El resto era englobado bajo la denominación genérica de actividades físico-deportivas varias, que es una descripción poco operativa. Lo pertinente sería establecer un catálogo concreto de ADB para cada segmento de población, en cada ámbito de planificación deportiva.
En cualquier caso, el compromiso de las administraciones públicas sería garantizar el acceso de la población a instalaciones cubiertas en las que pudieran practicar las ADB. Lo cual debe entenderse en un doble sentido: por un lado, garantizar el acceso físico, que supone la existencia de instalaciones a una distancia asequible para todos y cada uno de los núcleos de población (es decir, que el desplazamiento pueda realizarse andando y/o mediante transporte público); por otro lado, garantizar el acceso económico, que implica el establecimiento de un “precio político”, entendido como aquel que se fija de forma que no sea un obstáculo para que la población (al menos, aquel segmento de población para el que, en ese ámbito, una determinada actividad haya sido considerada ADB) pueda tener acceso a su práctica.