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ADB: la terminologíaseptiembre 2016

Terminología deportiva diciembre 2015

En las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, como en cualquier disciplina que se precie, se ha ido elaborado una jerga propia. La terminología específica construida por los pensadores del gremio permite referirse de forma precisa a cada concepto y contribuye a hacer más rigurosos los tratados sobre la materia. Pero, al igual que ocurre en otros campos del conocimiento, el uso de esa terminología lleva a utilizar con reiteración ciertos términos o locuciones, para que el uso de sinónimos o de expresiones alternativas no de lugar a interpretaciones equívocas.

El que las palabras con las que se expresa una idea tengan un significado unívoco es un viejo problema de la ciencia y de la comunicación. Por ese motivo, cuando se escribe un texto académico, se redacta una disposición o se confecciona un informe técnico es necesario utilizar expresiones precisas, que generen la menor ambigüedad posible. Sin embargo, cuando lo que se trata es de expresar ideas a través de un instrumento de comunicación no especializado ni restringido a expertos en la materia, lo razonable es buscar un equilibrio entre el rigor terminológico y el evitar que los textos se conviertan en tablones difíciles de digerir.

Pensando el deporte pretende ser un contenedor de ideas, abierto al debate con profesionales o estudiosos de la Actividad Física y el Deporte, pero también un expositor de sugerencias para que cualquier persona interesada en el tema pueda formar sus propias opiniones. Por tanto, para tratar de evitar que los textos sean excesivamente espesos y que las inevitables reiteraciones sean demasiado largas, he optado por utilizar una terminología más popular que, en la medida de lo posible, aligere su redacción y los haga más accesibles.

En este apartado de terminología deportiva se incluyen comentarios acerca de términos o expresiones empleados, sobre todo, en textos de pensando el deporte para explicar su utilización y defender su pertinencia. En cualquier caso, todo queda abierto, por supuesto, a las sugerencias o las críticas de quien lo considere conveniente.


En aquel lejano tiempo de comienzos del siglo XXI, cuando comenzó la intrincada trayectoria de las ADB (otra “i” para añadir a la ilustre, intermitente e inconclusa historia de las Actividades Deportivas Básicas), los doctos y las doctas padres y madres del deporte que regían su olimpo terminológico no hubieran aceptado de buen grado que las Actividades Deportivas -denominación tan pretendidamente culta como de oscuro significado, tal y como se postula en Deporte para todo- fueran diluidas dentro de la genérica denominación de deporte. Seguro que tampoco ahora lo aceptarían, pero sigo sin ver la necesidad de distinguir entre hacer deporte y practicar actividades a las que necesariamente hay que añadir el adjetivo deportivas para darles significado (no obstante, hay que reconocer que el acrónimo ADB suena mucho mejor que sólo DB).

Dicho lo cual, la pertinencia de la terminología ADB queda reducida a argumentar a favor de su carácter básico. También en este aspecto hay quien opina que no es pertinente la diferenciación entre AD Básicas y no básicas, porque para cada persona lo básico es, al fin y al cabo, la AD o el deporte que realmente practica, sea cual sea, sin limitaciones semánticas ni administrativas. Y el argumento no carece de sentido, en particular si nos atenemos a lo que la RAE entiende como básico/ca: “Que tiene carácter de base o constituye un elemento fundamental de algo”.

Sin embargo, hay que subrayar que desde su primera aparición, en el Plan Vasco del Deporte 2003-2007, el concepto de ADB fue entendido como un instrumento para la planificación deportiva. En concreto, fue utilizado en dicho plan para acuñar un objetivo estratégico: “Garantizar las condiciones y espacios que permitan el acceso de toda la ciudadanía a las actividades deportivas básicas”.

Así mismo, el término Básicas es clave en el significado otorgado a las ADB en el Preavance del PTSED (ver Actividades Deportivas Básicas), en el sentido de indicar que son “actividades cuya posibilidad de ser practicadas debe ser garantizada por las administraciones públicas”. Dada la falta de concreción que existe en la materia, esta es la acepción de ADB que lleva a pensar que su historia está, todavía, inconclusa y que su desarrollo va a servir para concretar el derecho de la ciudadanía a hacer deporte.

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