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Deporte y drogas socialesmarzo 2019

Tocata y fuga febrero 2019

Quienes saben de música dicen que a menudo suele identificarse la tocata con el preludio porque ambas formas musicales se utilizan como introductorias de la fuga. Al parecer también cabe utilizar algunos de estos términos musicales para identificar los principales hitos de lo sucedido hace unos meses en un evento presuntamente deportivo. 

La tocata sería el aviso sotto voce de que el personal de la Agencia Vasca Antidopaje (AVA) estaba haciendo acto de presencia en un campeonato convocado por la IFBB-Euskadi, la sucursal vasca de la International Federation of BodyBuilding and Fitness (sic), con el propósito de realizar los pertinentes controles.

Perfectamente identificada está La fuga de culturistas ante un control antidoping, título del reportaje publicado en Eldiario.es (15/10/2018) por la periodista Alba Díaz de Sarralde. En dicho reportaje se describe como, poco antes de empezar la anteriormente citada competición, la mayoría de los muy musculados deportistas (no especifica si había señoras, aunque podría haberlas habido) tomaron las de Villadiego. Tal fue la magnitud de la fuga que el evento tuvo que ser suspendido. 

El preludio de lo acontecido fue difundido posteriormente por la AVA. En un comunicado sobre lo ocurrido se explicaba que entre dicha agencia y la susodicha IFBB-Euskadi se había suscrito un acuerdo para realizar controles en las competiciones que tuvieran lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La agencia añadía un dato tan interesante como significativo: en una competición celebrada unos meses antes, de un total de doce participantes cinco habían dado positivo en una o más sustancias de entre las siguientes: anabolizantes, estimulantes, diuréticos y drogas sociales (sic). 

Dejando de lado las disquisiciones musicales, el asunto presenta al menos dos elementos para la reflexión: uno, como la propia AVA señala en su comunicado, la extendida sospecha de que hay un importante consumo de sustancias dopantes entre quienes practican el culturismo; dos, lo poco afortunado que resulta que la propia AVA utilice una terminología tan ambigua y poco rigurosa como drogas sociales para hacer referencia a sustancias dopantes.


El Glosario de términos de alcohol y drogas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recoge que dopaje es el término utilizado para referirse al “consumo o la distribución de sustancias que podrían mejorar artificialmente el estado físico o mental de un deportista y, por tanto, su rendimiento deportivo. Y para concretar cuáles son esas sustancias, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) hace pública cada año una larga lista de productos prohibidos, que no pueden ser utilizados por deportistas en cantidades que superen ciertos límites.

Hace unos meses, cuando la perspectiva de tener que someterse a un control antidopaje puso en fuga a culturistas que iban a tomar parte en un campeonato, la Agencia Vasca Antidopaje (AVA) hizo públicos los resultados de los positivos detectados en una competición anterior. Los datos -¡5 positivos de 12 participantes!- eran concluyentes para explicar la espantada. Sin embargo, no resultó clarificador que entre las sustancias detectadas en dichos positivos la AVA incluyera las drogas sociales (sic). 

Entre los grandes grupos genéricos en los que la AMA clasifica las sustancias dopantes están los anabolizantes, los estimulantes y los diuréticos, que son los otros tipos de sustancias encontradas por la AVA en los positivos antes referidos. Sin embargo, la AMA no incluye en su listado ningún grupo con el nombre de “drogas sociales”, terminología que tampoco aparece en el citado glosario de la OMS

Según una interpretación bastante extendida, una droga se denomina social en la medida en que su consumo es considerado habitual en determinada sociedad. Y hay también quien identifica como drogas sociales a aquellas que son legales -incluidas las utilizadas terapéuticamente-, por contraposición a las que son ilegales, es decir, a aquellas cuya comercialización está prohibida por la ley (prohibición que, en algunas sociedades, también afecta a su consumo). 

Siguiendo estos criterios, las bebidas alcohólicas, el tabaco y el café deben ser consideradas las drogas sociales por excelencia. Y su diferente grado de aceptación y consumo a lo largo del tiempo en diferentes sociedades es, por tanto, un referente paradigmático, que confirma que la consideración de una sustancia como droga social depende del entorno y que hay divergencias sustanciales sobre la inclusión o no de un determinado producto dentro de dicha catalogación. Además, que estos productos encabecen la lista de las drogas sociales más habituales confirma que, a priori, no hay una relación inequívoca entre ser una droga social y su acción dopante a efectos estrictamente deportivos (es muy improbable que consumir tabaco o alcohol aumente el rendimiento deportivo; y el número cafés que llevaría a dar positivo por cafeína excluye su ingesta habitual como una forma de doparse).

A la vista de lo expuesto sobre el inconcreto concepto de droga social y dando por sentado, así mismo, que el hecho de que un producto sea considerado como tal no significa, a priori, que su consumo implique una acción dopante a efectos deportivos, ¿qué significa, como decía la AVA en su comunicado sobre el dopaje entre culturistas, que alguien haya dado positivo por drogas sociales?

Es cierto que si se rebusca en el listado de la AMA aparecen sustancias que habrá quien califique como drogas sociales: la cocaína, la heroína, la morfina, la cortisona, el cannabis, el hachís o la marihuana. Pero, aunque todas las anteriores, recogidas en el listado de la AMA, son sustancias que, consumidas en determinadas cantidades, resultan deportivamente dopantes, esto no significa que el término drogas sociales pueda utilizarse para designar a un grupo específico de sustancias dopantes en el ámbito deportivo. Y una agencia gubernamental como la AVA debe cumplir la expectativa del rigor que se le supone. Incluso en lo terminológico.

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