Negro sobre blanco  /  Escritos de un sindicalista  

LOAPA Antiautonómica1998

El 23-F y la LOAPA 2014

El 23-F dejó secuelas. Ni los antecedentes políticos ni la trama del golpe de estado de 1981 han sido totalmente desvelados, pero, si hay alguna señal indiscutible de cómo influyeron en el devenir político del Estado español, esa es la LOAPA.

Se ha argumentado que el germen de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, conocida como la LOAPA y aprobada por el Parlamento español en julio de 1982, ya estaba presente en el discurso de investidura que Calvo Sotelo había pronunciado unos días antes del golpe. A mi juicio, eso sólo demuestra que el brote antiautonómico que da origen a la ley ya estaba fuertemente enraizado en la política española antes del golpe.

Y no hace falta ser muy sagaz ni malintencionado para concluir que había concomitancias entre la inequívoca vocación centralizadora que tenían los promotores del golpe (no sólo los “ultras” que entraron en el Congreso) y la contrarreforma propugnada por los inspiradores de la LOAPA. En efecto, aunque seguramente por motivos distintos, ambas coincidían en su posición contraria al resultado de la descentralización política -no sólo administrativa- que había propiciado la Constitución de 1978 (otro asunto bien distinto es la opinión que a algunos nos merece el modelo de Estado Autonómico y, en particular, su versión más castiza del “café para todos”). 

La comprobación empírica del jacobinismo intrínseco de la LOAPA está en la propia sentencia del Tribunal Constitucional que en 1983 se cepilló, como diría Alfonso Guerra, buena parte de los artículos de la ley y degradó su carácter de orgánica y armonizadora hasta dejarla sólo en Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

El artículo LOAPA ANTIAUTONÓMICA fue publicado en octubre de 1981, una vez pasada la resaca del golpe del 23-F y la inmediatamente posterior efervescencia democrática, y una vez asumida la cruda realidad de que, en aquel momento, las ideas antiautonómicas habían triunfado y que en la contrarreforma que se recogía en el proyecto de la LOAPA (que es el que se analiza en el artículo) iba a seguirse la estrategia del “café con mala leche para todos”.


“La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias...”. De esta manera se inicia la redacción del articulo 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que en su apartado cuarto señala como una de las materias de exclusiva competencia autonómica: “... Estatuto de los funcionarios del País Vasco y de su Administración Local, sin perjuicio de los establecido en el articulo 149-1 decimoctavo de la Constitución”.

Si nos remitimos ahora a la única limitación constitucional a las competencias estatutarias en materia funcionarial, vemos que el citado articulo 149-1 de la Constitución, donde se citan las materias de exclusiva competencia del Estado, en su apartado 18, señala: “Las bases del régimen... estatutario de sus funcionarios...”

Hasta aquí los textos legales que indican cómo, una vez promulgada por el Estado la legislación básica, la Comunidad Autónoma Vasca puede acometer con la amplitud que estime conveniente la formación de un funcionariado vasco, pilar insustituible y absolutamente necesario para el funcionamiento de una Administración vasca moderna y eficaz, sin la cual difícilmente podrá hablarse de poder autonómico real.

No hace falta ahondar mucho en la lectura de la LOAPA para observar la interpretación no solo restrictiva sino descaradamente antiautonomica que desde sus primeros artículos se hace de los textos anteriormente citados.

Ya en su primer articulo intenta curarse en salud señalando que no se podrán recortar (?) las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas “... fuera de los casos previstos en la propia Constitución y que en estricta aplicación de la misma se regulan en los artículos siguientes”. Aquí se señala claramente la táctica fundamental que en el resto de la LOAPA se va a seguir para recortar el proceso autonómico: la interpretación restrictiva de la Constitución, cuando no la propia adulteración de ésta.

Para no dejar lugar a dudas, en su articulo segundo, la LOAPA señala que siempre que en los Estatutos o en la Constitución se hable de “bases”, “normas básicas”... (recordad lo señalado en el 149-1 decimoctavo de la Constitución) corresponde al Estado la determinación “…de los criterios generales y comunes a que habrán de acomodarse necesariamente las normas autonómicas...”. Y remata su planteamiento señalando que el Gobierno de Madrid no podrá reservarse en dichas “bases” poderes reglamentarios y de ejecución (que son competencia autonómica) “…salvo en aquellos aspectos que deban considerarse contenido básico de la regulación legal, por afectar a los intereses generales de la nación o exigir su tratamiento prescripciones uniformes”. Aspectos que, por supuesto serán determinados desde Madrid.

Y con estos “sencillos” párrafos, queda establecido que Madrid podrá regular como quiera, y sin ningún tipo de limitaciones, el régimen estatutario de los funcionarios del País Vasco, con solo determinar que lo que hace corresponde a “intereses generales de la nación” o que su tratamiento exige “prescripciones uniformes”.

Con esta introducción queda enmarcado el contenido de los artículos 31 al 38, así como las disposiciones adicionales de la LOAPA, donde se trata de la “armonización” de la función pública.

Así, al decir que la Administración vasca no podrá seleccionar nuevos funcionarios en Euskadi, mientras quede algún funcionario “desocupado” en Madrid o en cualquier otro punto del Estado (¿cuándo podrá?), que la dependencia de éstos seguirá siendo de Madrid y que sólo se transfieren las competencias funcionales a las Comunidades Autónomas (restrictivo especto del real decreto de 28-9-1980 sobre transferencias, que señalaba que la competencia seria jerárquica y funcional) o que “la legislación sobre el régimen estatutario de los Funcionarios establecerá principios comunes a todas las administraciones publican en cuanto a selección, carrera, retribuciones y otros derechos profesionales, sindicales y políticos de los funcionarios”, se delimita perfectamente el terreno de juego que ésto deja a Euskadi y a sus funcionarios.

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